Resolución Expediente Acta Nº
Nº 191/021 1691-02-006-2011 42/2021
 
Referencia
MORIGERAR SANCIÓN IMPUESTA
 
Resolución

 

VISTO: La Resolución de Ursea N° 137/018 de fecha 17 de abril de 2018, por la cual se impuso una multa al señor Roberto Rodríguez, por incumplimientos en el expendio y depósito de GLP, denominado “Gomería Kiyú”,  ubicado en la calle Juan  Benzano y Jacarandá, Ruta 1,Km 61, Puntas de Valdez, Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que el Sr. Roberto Rodríguez, con fecha 16 de octubre de 2019, presentó nota solicitando (en atención a los argumentos esbozados en la misma), que se considere dejar sin efecto la multa dispuesta o en su defecto, se modifique la misma por una sanción de apercibimiento;

II) que, atento a lo solicitado por el titular de la Instalación y en virtud del análisis y los argumentos expuestos en informe jurídico de fecha 08 de setiembre de 2020, se sugiere morigerar la sanción impuesta por Resolución N° 137/018 reduciéndola en un cincuenta por ciento y en su lugar recomendar la aplicación de una sanción equivalente a Unidades Indexadas 15.022;

III) que, conferida vista al Sr. Roberto Rodríguez, el mismo presentó descargos, los cuales fueron debidamente considerados, concluyéndose por el asesor actuante que no se presentan nuevos elementos de juicio que ameriten modificar las sanciones propuestas en el citado informe jurídico antes mencionado;

IV) que, debido a las gestiones de cobro llevadas adelante por Recaudación de la División Gestión de Recursos, el señor Roberto Rodríguez envió un correo electrónico con fecha 26 de enero de 2021, y solicitó un convenio de 12 pagos para saldar el monto adeudado;

V) que, según lo solicitado la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Ursea Nº 118/012 de 3 de julio de 2012, redactó el convenio solicitado en 12 cuotas por el monto el establecido en la Resolución Nº 137/018 (única resolución vigente). Posteriormente en comunicación telefónica, el Sr Rodríguez expresó que de acuerdo a los documentos dados en vista, entendió que la multa había quedado reducida a UI 15.022 y que iba a enviar una nota aclaratoria;

CONSIDERANDO: I) que corresponde actuar según lo sugieren los informes técnicos y jurídicos, disminuyendo el monto de la multa aplicada;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018, sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

de Ursea

RESUELVE:

1) Modificar la sanción impuesta por Resolución N° 137/018 a Roberto Isaúl Rodríguez Munchs, titular del documento de identidad Nº 3.923.609-4, inscripto en el RUT Nº 17.010614.0016, y en su lugar aplicar una multa de Unidades Indexadas quince mil veintidós (UI 15.022), por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones la reducción de la multa.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2021 de fecha 08/17/2021