VISTO: La Resolución de Ursea
N° 137/018 de fecha 17 de abril de 2018, por la cual se impuso una multa al
señor Roberto Rodríguez, por incumplimientos en el expendio y depósito de GLP,
denominado “Gomería Kiyú”, ubicado en la
calle Juan Benzano y Jacarandá, Ruta 1,Km
61, Puntas de Valdez, Departamento de San José;
RESULTANDO:
I)
que el Sr. Roberto Rodríguez, con fecha 16 de octubre de 2019, presentó nota
solicitando (en atención a los argumentos esbozados en la misma), que se
considere dejar sin efecto la multa dispuesta o en su defecto, se modifique la
misma por una sanción de apercibimiento;
II) que, atento a lo solicitado por el
titular de la Instalación y en virtud del análisis y los argumentos expuestos
en informe jurídico de fecha 08 de setiembre de 2020, se sugiere morigerar la
sanción impuesta por Resolución N° 137/018 reduciéndola en un cincuenta por
ciento y en su lugar recomendar la aplicación de una sanción equivalente a
Unidades Indexadas 15.022;
III) que, conferida vista al Sr. Roberto
Rodríguez, el mismo presentó descargos, los cuales fueron debidamente
considerados, concluyéndose por el asesor actuante que no se presentan nuevos
elementos de juicio que ameriten modificar las sanciones propuestas en el
citado informe jurídico antes mencionado;
IV) que, debido a las gestiones de cobro
llevadas adelante por Recaudación de la División Gestión de Recursos, el señor
Roberto Rodríguez envió un correo electrónico con fecha 26 de enero de 2021, y
solicitó un convenio de 12 pagos para saldar el monto adeudado;
V) que, según lo solicitado la Secretaría
General, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Ursea Nº 118/012 de 3
de julio de 2012, redactó el convenio solicitado en 12 cuotas por el monto el
establecido en la Resolución Nº 137/018 (única resolución vigente).
Posteriormente en comunicación telefónica, el Sr Rodríguez expresó que de
acuerdo a los documentos dados en vista, entendió que la multa había quedado
reducida a UI 15.022 y que iba a enviar una nota aclaratoria;
CONSIDERANDO: I) que corresponde
actuar según lo sugieren los informes técnicos y jurídicos, disminuyendo el
monto de la multa aplicada;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la
Ley Nº 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº
18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el
Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en
demás normas posteriores modificativas, y en las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018,
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
de Ursea
RESUELVE:
1)
Modificar la sanción impuesta por Resolución N° 137/018 a Roberto Isaúl Rodríguez
Munchs, titular del documento de identidad Nº 3.923.609-4, inscripto en el RUT
Nº 17.010614.0016, y en su lugar aplicar una multa de Unidades Indexadas quince
mil veintidós (UI 15.022), por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones la reducción de la
multa.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa.
Oportunamente archívese.
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